domingo, 1 de marzo de 2015

En marcha la exención para las asociaciones

Lo prometido es deuda. Así, que Hacienda ha decidido ir por la vía rápida y eximir desde ya a las entidades y asociaciones que ingresen menos de 50.000 euros al año de presentar el impuesto de sociedades. Lo decíamos esta semana y han rectificado y actuado con celeridad. Incluso más que la que
la que preveían y lo han incorporado en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social a través de una modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Inicialmente preveían hacerlo a través del nuevo reglamento del impuesto, pero a raíz del revuelo que se suscitó, Hacienda ha optado definitivamente por hacerlo mediante este real decreto con medidas de distinta índole con carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero. La técnica clásica del cajón de sastre legal.

En todo caso, es una buena noticia para los cientos de asociaciones, desde las de padres y madres de alumnos (AMPA) hasta los clubs que agrupan a personas con una afición. Aparte del requisito general de los 50.000 euros anuales hay otras dos condiciones que hay que tener en cuenta y que, si se superan, hay que presentar declaración del impuesto: los ingresos correspondientes a rentas no exentas no pueden superar los 2.000 euros y todas las rentas no exentas que obtengan deben estar sujetas a retención.

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